Ley 21.719

Plazos legales de la Ley 21.719: qué pasa si una empresa no responde a una solicitud ARSOP

Guía simple de los plazos reales de la Ley 21.719 en Chile: desde que pides tus datos hasta que la Agencia resuelve o el caso llega a la Corte de Apelaciones.

Equipo Askesis13 de septiembre de 2026Actualizado el 21 de septiembre de 20266 min de lectura
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¿Qué pasa si una empresa no responde a tu solicitud de datos?

La Ley 21.719 le da a toda persona el derecho a pedirle a una empresa que le muestre, corrija, elimine o traspase sus datos personales (los llamados derechos ARSOP: Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición y Portabilidad). Pero un derecho sin plazo claro no sirve de mucho. Por eso la ley define, paso por paso, cuánto tiempo tiene cada parte para actuar.

Aquí van los cuatro momentos posibles, en orden, con los plazos reales — sin adornos ni conceptos prestados de otras leyes.

Importante: estos plazos son para solicitudes de derechos (ARSOP) y reclamos administrativos. Son distintos de los plazos para reportar una brecha de seguridad, donde la ley no fija un número de días: exige reportar "sin dilaciones indebidas" (Art. 14 sexies). No los confundas.

1. Le pides tus datos a la empresa

Presentas tu solicitud (por escrito, correo electrónico o formulario) y la empresa — el "responsable de datos" — tiene:

  • 30 días corridos para responder, contados desde que recibe tu solicitud.
  • Puede prorrogar una sola vez, por otros 30 días corridos, si lo justifica.

Si no responde, o te dice que no sin fundamento, ahí empieza el segundo momento.

2. Reclamas ante la Agencia (tutela de derechos, Art. 41)

Etapas y plazos del reclamo de tutela ante la Agencia

Si la empresa no contestó o rechazó tu solicitud:

  • Tienes 30 días hábiles para presentar tu reclamo ante la Agencia de Protección de Datos Personales, contados desde que venció el plazo de la empresa o desde que recibiste su respuesta negativa.
  • La Agencia tiene 10 días hábiles para decidir si acoge tu reclamo a trámite. Si no dice nada en ese plazo, se entiende aceptado.
  • Aceptado el reclamo, la empresa tiene 30 días corridos para responder (prorrogables por otros 30).
  • Si hay hechos que probar, la Agencia puede abrir un plazo adicional de 10 días hábiles para presentar pruebas.
  • Todo el procedimiento de tutela no puede durar más de 6 meses desde que se inició.

Caso especial: si tu reclamo es por una solicitud de bloqueo temporal de tus datos, la Agencia debe resolverlo en solo 3 días hábiles, sin necesidad de escuchar antes a la empresa.

3. La Agencia sanciona a la empresa (procedimiento por infracción, Art. 42)

Este es un procedimiento distinto — puede partir de tu reclamo o porque la Agencia detectó la infracción por su cuenta:

  • La empresa tiene 15 días hábiles para presentar sus descargos una vez que la Agencia formula cargos.
  • Si hace falta, se abre un período de prueba de 10 días hábiles.
  • Este procedimiento tampoco puede superar los 6 meses. Si la Agencia se pasa de ese plazo sin resolver, tú (o la empresa) pueden llevar el caso a la Corte.

4. El caso llega a la Corte de Apelaciones (reclamo de ilegalidad, Art. 43)

Si no estás de acuerdo con lo que resolvió la Agencia — o si se demoró más de 6 meses sin resolver — puedes reclamar ante la Corte de Apelaciones:

  • Tienes 15 días hábiles para presentar el reclamo, contados desde que te notifican la resolución (o desde que se cumplen los 6 meses sin resolución).
  • La Corte puede ordenar que no se ejecute lo resuelto mientras tanto ("orden de no innovar"), si hay riesgo de daño irreparable.

La línea de tiempo, de un vistazo

Línea de tiempo desde la solicitud ARSOP hasta la Corte de Apelaciones

EtapaQuién actúaPlazo
Responder tu solicitudEmpresa30 días corridos (+30 prorrogables)
Reclamar ante la AgenciaTú30 días hábiles
Admitir el reclamo a trámiteAgencia10 días hábiles
Responder el reclamoEmpresa30 días corridos (+30 prorrogables)
Resolver la tutela de derechosAgenciaMáx. 6 meses desde el inicio
Descargos en procedimiento sancionatorioEmpresa15 días hábiles
Resolver el procedimiento sancionatorioAgenciaMáx. 6 meses desde el inicio
Reclamar ante la Corte de ApelacionesCualquiera de las partes15 días hábiles

Por qué importa tener esto claro

Para una empresa, no cumplir estos plazos no es solo un mal rato con un cliente: es una infracción grave que la Agencia puede sancionar de oficio, incluso si el titular nunca reclamó formalmente. Tener un canal y un procedimiento interno para gestionar solicitudes ARSOP — con responsables asignados y registro de cada paso — es la diferencia entre responder a tiempo dentro de esos 30 días y terminar, seis meses después, frente a la Agencia explicando por qué no se hizo.


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